QUIEN INCUMPLA CON OBLIGACIONES FAMILIARES ENTRARÁ AL BURÓ DE CRÉDITO: KIKI DÍAZ BROWN

* Propone que quien se niegue a cubrir las necesidades de sus hijos sea considerado como deudor alimentario moroso

* De 2010 al 2013 se registraron en Sonora 11,460 divorcios. En 8,444 se solicitó el cumplimiento de la pensión alimenticia, es decir en un 70 por ciento de los casos

Hermosillo, Sonora, septiembre del 2017.- Como una forma de ayudar a garantizar el derecho de los niños y adolescentes a la alimentación, además de otras necesidades como vestido y educación, la diputada Kiki Díaz Brown presentó este martes una iniciativa en materia de deudores alimentarios morosos, para que quien incumpla con esas obligaciones sea incluido en el buró de crédito.
 
La legisladora explicó que los alimentos son lo más indispensable que cualquier ser humano necesita para vivir y sobrevivir y, en muchos casos, lograr su completo desarrollo, desafortunadamente, en muchos casos, la persona que tiene la obligación de proveer esos alimentos incumple de manera reiterada con dicho deber, circunstancia que se torna más grave cuando su incumplimiento es resultado de una conducta intencional.
 
Díaz Brown hizo hincapié en que el gran número de incumplimiento de la obligación alimentaria no se da entre ex cónyuges, sino respecto de sus descendientes, es decir, sus hijos.
 
Dijo que por ese motivo se propone que los deudores alimentarios sean inscritos en las sociedades de información crediticia, para que terceros conozcan dicha situación y se eviten posibles actos fraudulentos en perjuicio de acreedores, y para inhibir el incumplimiento de estas obligaciones que afectan a menores de edad.
 
Ante esto, el artículo 516 Bis señala que aquella persona que incumpla con dicha obligación respecto de niños, niñas o adolescentes por un periodo de noventa días naturales se constituirá en deudor alimentario moroso de menores de edad, por lo que una vez que el Juez competente decrete dicha morosidad, solicitará a las Sociedades de Información Crediticia la inscripción del moroso en sus registros.
 
El deudor alimentario moroso que acredite ante el Juez que han sido pagados en su totalidad los adeudos derivados de su obligación alimentaria, podrá solicitar al mismo juez gire oficio a las Sociedades de Información Crediticia para que procedan a la cancelación de la inscripción correspondiente.
 
“Con esto no queremos una ley restrictiva y castigadora, sino evitar que los padres nos sigamos equivocando en la atención y obligaciones con nuestros hijos”, subrayó Kiki Díaz Brown.
En el periodo de 2010 al 2013 se registraron en Sonora 11,460 divorcios. En 8,444 se solicitó el cumplimiento de la pensión alimenticia, es decir en un 70 por ciento de los casos.

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