CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE SONORA
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PROPUESTA |
Al que solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de una relación, bien sea entre superior o inferior jerárquico, entre iguales o en cualquier circunstancia que los relacione en el campo laboral, docente, doméstico o cualquier otro, se le impondrá sanción de uno a tres años de prisión y multa de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización.
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Artículo 212 BIS. – Al que solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de una relación, bien sea entre superior o inferior jerárquico, entre iguales o en cualquier circunstancia que los relacione en el campo laboral, docente, doméstico o cualquier otro, se le impondrá sanción de ocho años a dieciséis años de prisión y multa de cuatrocientos cincuenta a setecientas cincuenta unidades de medida y actualización. |
Artículo 212 BIS 1.- … Al responsable de este delito se sancionará con una pena de dos a cuatros años de prisión y multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización. |
Artículo 212 BIS 1.- … Al responsable de este delito se sancionará con una pena de ocho años a dieciséis años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientas cincuenta unidades de medida y actualización. |
ARTÍCULO 213.- Al que sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico, se le aplicará una pena de seis meses a cinco años de prisión. Al que ejecute o haga ejecutar un acto erótico en perjuicio de un niño o una niña menores de doce años de edad, aunque hubieren dado su consentimiento, se le impondrá una pena de uno a ocho años de prisión. Si la parte ofendida no tiene capacidad de comprender el significado del hecho, aunque hubiere dado su consentimiento, o se trate de persona que no pueda oponer resistencia por enfermedad, pérdida del sentido o discapacidad, la pena será de dos a ocho años de prisión.
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ARTICULO 213.- Al que sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico, se le aplicará una pena de ocho años a dieciséis años de prisión. Al que ejecute o haga ejecutar un acto erótico en perjuicio de un niño o una niña menores de doce años de edad, aunque hubieren dado su consentimiento, se le impondrá una pena de diez años a dieciocho años de prisión. Si la parte ofendida no tiene capacidad de comprender el significado del hecho, aunque hubiere dado su consentimiento, o se trate de persona que no pueda oponer resistencia por enfermedad, pérdida del sentido o discapacidad, la pena será de doce a veinte años de prisión. |
ARTÍCULO 215.- Comete el delito de estupro el que tiene cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o cualquier tipo de engaño. Al estuprador, se le sancionará con prisión de dos a cuatro años y multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización. |
Artículo 215.- Comete el delito de estupro el que tiene cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o cualquier tipo de engaño. Al estuprador, se le sancionará con prisión de seis a dieciséis años y multa de doscientas a cuatrocientas cincuenta unidades de medida y actualización. |
ARTICULO 218.- Al que por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona, sea cual fuere su sexo, se le aplicará de cinco a quince años de prisión. |
Artículo 218.- Al que, por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona, sea cual fuere su sexo, se le aplicará de diez años a veintidós años de prisión. |
ARTÍCULO 220.‑ La pena será de ocho a veinte años de prisión, cuando en el delito de violación o su equiparable concurran uno o más de los siguientes supuestos: I a la VIII.- .. |
Artículo 220.- La pena será de doce a treinta años de prisión, cuando en el delito de violación o su equiparable concurran uno o más de los siguientes supuestos: I a la VIII.- .. |
ARTICULO 221.- Al que sustrajere o retuviere a una mujer por medio de la violencia física o moral, de la seducción o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico o para casarse, se le aplicarán de seis meses a seis años de prisión y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización. |
Artículo 221.- Al que sustrajere o retuviere a una mujer por medio de la violencia física o moral, de la seducción o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico o para casarse, se le aplicarán de ocho años a dieciséis años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización. |
ARTICULO 226.- Se impondrá de tres a ocho años de prisión a los ascendientes que tengan cópula con sus descendientes. La sanción aplicable a estos últimos será de uno a cuatro años de prisión; esta misma pena se aplicará en caso de incesto entre hermanos. |
Artículo 226.- Se impondrá de ocho a dieciséis años de prisión a los ascendientes que tengan cópula con sus descendientes. La sanción aplicable a estos últimos será de seis a quince años de prisión; esta misma pena se aplicará en caso de incesto entre hermanos. |