EXTRA DE LA TARDE

APRUEBA CONGRESO DEL ESTADO REFORMA PARA FORTALECER LA CERTEZA JURÍDICA EN LOS AYUNTAMIENTOS DE SONORA

  • La modificación precisa el procedimiento para designar a quien asumirá la Presidencia Municipal en caso del fallecimiento de su titular

Hermosillo, Sonora; julio de 2026.- Para brindar mayor certeza jurídica en los procedimientos de sustitución de las presidencias municipales por fallecimiento de su titular, el Congreso del Estado aprobó una iniciativa presentada por las diputadas Ernestina Castro Valenzuela y Alejandra López Noriega, mediante la cual se reforma la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora.

Al presentar la iniciativa, la diputada Ernestina Castro Valenzuela explicó que la propuesta plantea modificar el primer párrafo de la fracción I del artículo 173 BIS, a fin de precisar que la persona designada para asumir la Presidencia Municipal deberá ser elegida exclusivamente de entre las y los integrantes del propio Ayuntamiento.

Recordó que el pasado 21 de abril, el Congreso del Estado aprobó por unanimidad la creación de la figura de Ausencia Definitiva por Defunción, con el objetivo de establecer un procedimiento específico para atender el fallecimiento de integrantes de los ayuntamientos, evitando que estos casos fueran atendidos mediante la figura de revocación de mandato, la cual resulta improcedente por su naturaleza jurídica.

Sin embargo, las promoventes señalaron que, durante la revisión de la legislación vigente, se identificó una posible ambigüedad en la redacción del artículo 173 BIS, la cual podría generar interpretaciones distintas respecto de quién puede ser designado para sustituir a la persona titular de la Presidencia Municipal.
Destacaron que esta modificación fortalece los principios de certeza jurídica, legalidad y gobernabilidad, al evitar interpretaciones que permitan designar a personas ajenas al cuerpo edilicio para ocupar la Presidencia Municipal.

«Cuando se trate del Presidente o Presidenta Municipal, dentro de los cinco días naturales posteriores a su defunción, el Ayuntamiento deberá comunicar al Congreso del Estado tal situación. Para ello, deberá acompañar los documentos fehacientes necesarios que acrediten el fallecimiento, así como la propuesta, aprobada por mayoría absoluta, de la persona designada de entre sus integrantes para sustituir a la persona fallecida en sus funciones por el resto del periodo para el que fue electa», explicó.

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